Los gastos deducibles permitidos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, deben cumplir con el requisito que señala que deberán ser estrictamente indispensables para los fines de su actividad.
Al no ser posible generar una definición que abarque todas las hipótesis factibles para tal precepto, podemos atender lo que el Diccionario de la Lengua Española señala como significado de estrictamente “precisamente, en todo rigor de derecho”, y como necesario “que precisa, forzosa e inevitablemente ha de ser o de suceder”.
En conclusión, por estrictamente indispensable, entendemos que deberá de ser un gasto ajustado enteramente a la ley, en otras palabras, que un gasto sea necesario y que este relacionado directamente con la actividad de la empresa, el no producirse podría entorpecer su funcionamiento normal.