La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), marca en su título IV, los distintos tipos de ingresos para las personas físicas y el tratamiento fiscal que se le da a cada uno. Indica las obligaciones que corresponden a cada capítulo y la forma en la que se cumplirá con dichas obligaciones.
Dentro de cada uno de estos capítulos, se indican las deducciones autorizadas que el contribuyente podrá aplicar para disminuir la base gravable que resulta de sus ingresos. Estas deducciones varían según la actividad de cada capítulo, es decir, según la actividad que se realiza, serán las deducciones que se podrán incluir en el cálculo. Sin embargo, la LISR indica ciertas Deducciones Personales que podrán hacer las personas físicas –además de las deducciones propias de cada capítulo- que tributen conforme al Título IV y que sean residentes en el país (Art. 176 ISR).
Cabe recordar que las Deducciones Personales sólo se podrán aplicar para el cálculo anual, es decir, para las personas con Actividades Profesionales y Empresariales y de aquellos que tienen ingresos por Arrendamiento y en General por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, estas deducciones no se tomarán en cuenta para los pagos provisionales.
Al momento de hacer la declaración anual los contribuyentes pocas veces saben cuales de sus gastos pueden incluir para disminuir la base gravable y en su caso obtener un saldo a favor. En seguida se mencionan las Deducciones Personales y sus requisitos.
HONORARIOS MÉDICOS, DENTALES Y GASTOS HOSPITALARIOS
Todos los honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios que pague en el ejercicio el contribuyente, para él, su cónyuge o la persona con la que viva en concubinato, sus ascendientes o descendientes en línea recta. La única restricción que existe al respecto, es que los terceros por los que se paguen estos gastos, no tengan ingresos anuales superiores a un salario mínimo anual.
Nota: Las medicinas compradas en farmacia, sólo serán deducibles si están incluidas en la factura del hospital, es decir, las facturas de farmacias que vendan al público en general no serán deducibles bajo ningún motivo.
GASTOS DE FUNERALES
Los gastos funerales que se paguen por las personas antes mencionadas serán deducibles. El límite que establece la Ley en esta fracción es también un salario mínimo elevado al año, el excedente de esta cantidad, no será deducible.
DONATIVOS NO ONEROSOS NI REMUNERATIVOS
En cuanto a los donativos, la LISR indica que deben de cumplir los requisitos que la misma ley menciona. Esto es que el recibo cumpla con los requisitos del Artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Además deberán otorgarse a las siguientes instituciones: a) A la Federación, las Entidades Federativas o a los Municipios. También a sus organismos descentralizados que sean Personas Morales con Fines no Lucrativos. b) Fundaciones, Patronatos y demás entidades que su propósito sea apoyar económicamente a las Personas Morales autorizadas para recibir donativos deducibles. c) Sociedades y Asociaciones civiles sin fines de lucro que funcionen de forma exclusiva para la investigación o preservación de la flora y fauna silvestre y que cumplan con los requisitos del Artículo 97 Fracciones II, III, IV y V d) Asociaciones y Sociedades Civiles que se dediquen: a la enseñanza y que cuenten con la autorización conforme a la Ley General de Educación; Investigación Científica y Tecnológica inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas; y que se dediquen exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción. Además de contar con la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. e) Instituciones cuyo fin sea otorgar becas escolares. Que las becas se ofrezcan mediante concurso al público en general, que cumplan con los términos de la Ley General de Educación y estén reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. f) A programas de escuela empresa.
Todas estas instituciones deberán de cumplir con los requisitos del artículo 95 de la LISR, además que para las instituciones de los incisos b), c), d) y e) el Servicio de Administración Tributaria publicará de forma impresa y en su sitio de Internet las instituciones que cumplan con los requisitos.
INTERESES REALES EFECTIVAMENTE PAGADOS POR CRÉDITOS HIPOTECARIOS
Estos intereses tendrán que haber sido pagados en el ejercicio, debiendo ser contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero y siempre que el monto del crédito no sea superior a un millón quinientas mil unidades de inversión (UDIs). Los integrantes del sistema financiero, tienen la obligación de informar por escrito el monto del interés real que será deducible mas tardar el día 15 de febrero del año siguiente.
APORTACIONES VOLUNTARIAS A LA SUBCUENTA DE RETIRO
Es decir, aquellas aportaciones que se realicen de forma complementaria o voluntaria a una subcuenta de aportaciones para el retiro o a las cuentas de planes personales o de aportaciones voluntarias. Para este último caso, deberán de cumplir con ciertos requisitos (Usarse sólo en caso de tener 65 años o más, invalidez o incapacidad del titular. Además, el importe total del monto deducible de estas aportaciones, no podrá ser mayor al 10% del total de los ingresos obtenidos en el año y tampoco puede ser superior a cinco salarios mínimos anuales.
PRIMAS POR SEGUROS DE GASTOS MÉDICOS
Los pagos hechos por concepto de primas de seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios públicos de salud, siempre que el beneficiario sea el mismo contribuyente, su cónyuge o la persona con la que viva en concubinato, sus ascendientes o descendientes en línea recta.
En caso que los gastos destinados a transportación escolar (de los descendientes en línea recta) sean obligatorios o cuando este gasto se incluya de forma general en la colegiatura para todos los alumnos. También podrá ser deducible, con la condición que en el recibo se desglose el importe de transportación.
Por último, es importante mencionar que para poder hacer deducibles estos gastos, se deberá comprobar mediante documentos que reúnan los requisitos fiscales, además, es indispensable que hayan sido pagados en el ejercicio que se harán deducibles. Y en caso que se hayan recuperado cantidades por estos montos, sólo será deducible la parte que no se recuperó.